En Estudio de Arquitectura T. Antonio Bertón (AB Architects & Partners) realizamos diferentes estudios .
Existen dos tipos de estudios de seguridad dependiendo de lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 1627/97: Estudio Básico de Seguridad y Estudio de Seguridad y Salud.
El estudio de seguridad y salud de una obra es un documento coherente con el proyecto, que formando parte del mismo y partiendo de todos los elementos proyectados y de una hipótesis de ejecución (inclusive los previsibles trabajos posteriores de mantenimiento), contiene las medidas de prevención y protección técnica necesaria para la realización de las obras en condiciones de seguridad y salud.
A posteriori en obra se redactará un plan de seguridad basado en el estudio pero analizando las características propias y metodología de trabajo de la empresa constructora.
Coordinación de seguridad
El coordinador de seguridad y salud es la persona que coordina entre los diferentes agentes del proceso constructivo, para hacer cumplir los principios de la prevención de riesgos laborales dentro de la legislación vigente. Esta coordinación se puede realizar tanto a nivel de proyecto como a nivel de ejecución de obras, siendo dos actuaciones diferentes, siempre dentro del marco del Real Decreto 1627/1997.
Un coordinador de seguridad es necesario en la fase de ejecución cuando en la obra interviene más de una empresa, o una empresa que subcontrata algún trabajo, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor estará obligado a designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.
Funciones del coordinador de seguridad en fase de ejecución
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad:
Coordinar las actividades de las obras para garantizar que los contratistas, y en su caso los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de las obras y en particular en las tareas o actividades que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por la empresa constructora y en su caso todo anexo y modificación introducidos en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación del coordinador.
Organizar la coordinación de actividades empresariales (CAE) previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
El plan de seguridad y salud es necesario en todas las obras donde exista un Proyecto de Ejecución con Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. También será necesario en toda obra menor que no sea necesaria la redacción de un proyecto pero existen riesgos laborales durante la ejecución de las obras.
El plan de seguridad y salud es un documento que debe elaborar el contratista de la obra, es obligación del mismo su elaboración y suscripción, lo cual no quita de que pueda asesorarse por técnicos, el cual esté acostumbrado a la realización del mismo, los cuales pueden redactarlos a instancia de la empresa constructora, como es nuestro caso, ya que a día de hoy hemos realizado decenas de planes de seguridad a distintas empresas, destacando entre otras a Sacyr Construcciones.
La obra no podrá comenzar sin la aprobación de este plan. Dicha aprobación es llevada a cabo por el coordinador de seguridad y salud en fase de obra. No obstante, cuando se trate de una obra pública, la aprobación corresponde a la administración adjudicadora de la obra, previo informe, el cual igualmente será realizado por el coordinador de seguridad y salud.
Se aprobarán tantos planes de seguridad como contratistas haya en la obra, pudiendo el promotor de las mismas actuar también como contratista, ya bien sea porque realiza trabajos con personal de su propia plantilla o por la contratación directa de profesionales autónomos.
El plan de seguridad debe ser un documento vivo el cual tiene que estar modificándose durante la ejecución de las obras siempre que se den las circunstancias para ello, si se cambian los procedimientos o características de la obra, se realizará una modificación al Plan, si por circunstancias surgiera algún imprevisto no recogido en el documento lo más conveniente es realizar un anexo al mismo. Todas estas modificaciones deberán de contar con la aprobación del coordinador de la obra.
A continuación enumeramos los estudios y las coordinaciones de seguridad más emblemáticas:
Plan de seguridad y salud
El plan de seguridad y salud es necesario en todas las obras donde exista un Proyecto de Ejecución con Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. También será necesario en toda obra menor que no sea necesaria la redacción de un proyecto pero existen riesgos laborales durante la ejecución de las obras.
El plan de seguridad y salud es un documento que debe elaborar el contratista de la obra, es obligación del mismo su elaboración y suscripción, lo cual no quita de que pueda asesorarse por técnicos, el cual esté acostumbrado a la realización del mismo, los cuales pueden redactarlos a instancia de la empresa constructora, como es nuestro caso, ya que a día de hoy hemos realizado decenas de planes de seguridad a distintas empresas, destacando entre otras a Sacyr Construcciones.
La obra no podrá comenzar sin la aprobación de este plan. Dicha aprobación es llevada a cabo por el coordinador de seguridad y salud en fase de obra. No obstante, cuando se trate de una obra pública, la aprobación corresponde a la administración adjudicadora de la obra, previo informe, el cual igualmente será realizado por el coordinador de seguridad y salud.
Se aprobarán tantos planes de seguridad como contratistas haya en la obra, pudiendo el promotor de las mismas actuar también como contratista, ya bien sea porque realiza trabajos con personal de su propia plantilla o por la contratación directa de profesionales autónomos.
El plan de seguridad debe ser un documento vivo el cual tiene que estar modificándose durante la ejecución de las obras siempre que se den las circunstancias para ello, si se cambian los procedimientos o características de la obra, se realizará una modificación al Plan, si por circunstancias surgiera algún imprevisto no recogido en el documento lo más conveniente es realizar un anexo al mismo. Todas estas modificaciones deberán de contar con la aprobación del coordinador de la obra.
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